El régimen especial del IVA con criterio de caja ha sido una de las medidas más demandadas por el colectivo de autónomos durante los últimos años y que ha visto finalmente la luz, con la aprobación de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, publicada en el BOE el 28 de septiembre de 2013.
Con el nuevo régimen especial del IVA con criterio de caja, aprobado en la ley de Emprendedores, a partir del 1 de enero de 2014 las empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros al año no tendrán que adelantar a Hacienda el impuesto de las facturas hasta que no sean cobradas. Sin embargo, deberán cumplir con una serie de requisitos y obligaciones para acogerse a éste nuevo régimen. Te explicamos los detalles.
Ponente:
Juan José Mirabent Arroyo, Administrador de la Agencia Tributaria en Motril
Programa:
1. Introducción y Líneas generales del RECC
2. Ámbito subjetivo de aplicación. Opción, renuncia y exclusiones, sujetos que pueden acogerse al nuevo régimen
3. Operaciones incluidas y excluidas del criterio de caja
4. Contenido del régimen. Devengo y repercusión
5. Otros sujetos afectados por el RECC
6. Obligaciones formales
7. Reglas especiales en caso de impago y concurso acreedores.
8. Ruegos y preguntas