Formas jur铆dicas > Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado
La Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado (SCTA) es un tipo espec铆fico de sociedad cooperativa. Este tipo de entidad se caracteriza por ser una empresa de propiedad colectiva y autogestionada por sus trabajadores, cuyo prop贸sito principal es proporcionar a sus socios puestos de trabajo, a trav茅s del ejercicio de una actividad econ贸mica productiva de bienes o servicios.
La Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado tiene una marcada finalidad social, priorizando el trabajo y bienestar de sus socios sobre el capital. Estas empresas se distinguen por la colaboraci贸n, participaci贸n y autogesti贸n de sus miembros, buscando un equilibrio entre el crecimiento econ贸mico y el desarrollo humano y profesional de sus socios trabajadores.
| N脷MERO DE SOCIOS | RESPONSABILIDAD | CAPITAL | FISCALIDAD |
|---|---|---|---|
| Cooperativas 1er grado: M铆nimo 3 Cooperativas 2潞 grado: 2 cooperativas |
Limitada al capital aportado | M铆nimo fijado en los Estatutos | Impuesto sobre Sociedades (R茅gimen Especial) |
聽Normativa
- Ley 27/1999 de Cooperativas, que constituye el marco normativo general, de aplicaci贸n a las cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Aut贸nomas o las que realicen principalmente su actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
- Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre R茅gimen Fiscal de las Cooperativas.
Caracter铆sticas
- La principal finalidad es proporcionar y mantener el empleo de los socios.
- Los socios trabajadores son los principales proveedores de trabajo y capital, y son quienes tienen el control sobre la gesti贸n y resultados de la cooperativa.
- Las decisiones se toman de manera democr谩tica, siguiendo generalmente el principio de un socio, un voto.
- Es posible la incorporaci贸n de socios trabajadores y tambi茅n de socios colaboradores, que aportan capital pero no trabajan en la cooperativa.
脫rganos sociales
- Asamblea General: 脫rgano supremo compuesto por todos los socios, donde se toman las decisiones m谩s relevantes.
- Consejo Rector: 脫rgano de gesti贸n y administraci贸n de la cooperativa.
- Intervenci贸n: Controla y supervisa la gesti贸n econ贸mico-financiera.
- Comit茅 de Recursos: Resuelve conflictos internos entre la cooperativa y sus socios.
Socios
- N煤mero: La legislaci贸n estatal establece un m铆nimo de tres socios para la constituci贸n, aunque las normativas auton贸micas pueden variar este n煤mero.
- Tipo: Principalmente socios trabajadores, aunque pueden existir socios colaboradores o de otros tipos seg煤n la normativa auton贸mica.
- Relaciones entre los socios: Basadas en la democracia, la equidad y la solidaridad. Todos los socios tienen igualdad en derechos y obligaciones, con independencia de su aportaci贸n al capital social
Responsabilidad
- Los socios responden hasta el l铆mite de sus aportaciones al capital social. En algunos casos, podr铆a existir una responsabilidad limitada por un tiempo determinado.
Capital
- No existe un capital m铆nimo establecido en la ley estatal, pero las legislaciones auton贸micas pueden establecer uno.
Fiscalidad
- Las cooperativas de trabajo asociado disfrutan de un r茅gimen fiscal especial en Espa帽a, con ciertos beneficios y exenciones en el Impuesto sobre Sociedades.
- Deben llevar una contabilidad conforme a la normativa espec铆fica de cooperativas.
- Ministerio de Trabajo y Econom铆a Social (o de la comunidad aut贸noma): Registro de Sociedades Cooperativas
- Para registrar una Sociedad Cooperativa en el Ministerio de Trabajo y Econom铆a Social o en la correspondiente comunidad aut贸noma, es necesario seguir un proceso que comienza con la obtenci贸n de la Certificaci贸n Negativa del Nombre, la cual asegura que no existe otra cooperativa con el mismo nombre. Tras obtener esta certificaci贸n, se elabora un proyecto de estatutos de la cooperativa, que debe ser revisado y certificado previamente por el registro antes de su aprobaci贸n definitiva. Estos pasos garantizan que la sociedad cumple con los requisitos legales y tiene un nombre 煤nico en el registro.
- Notario: Escritura p煤blica
- La constituci贸n de una sociedad cooperativa de trabajo asociado en Espa帽a requiere de una escritura p煤blica en la que se manifieste la identidad de los otorgantes, su capacidad para ser socios y su intenci贸n de formar la sociedad. Los otorgantes deben acreditar haber suscrito y desembolsado una aportaci贸n obligatoria al capital social y, si hay aportaciones no dinerarias, especificar su valor. La suma total de las aportaciones debe alcanzar el capital social m铆nimo estipulado. La escritura identificar谩 a quienes ocupar谩n cargos en el primer Consejo Rector. Los Estatutos, integrados en la escritura, detallar谩n aspectos como la denominaci贸n, objeto y domicilio de la sociedad, capital social, derechos y deberes de los socios, estructura del Consejo Rector, y condiciones laborales. Todo proyecto de Estatutos puede ser previamente calificado por el Registro de Sociedades Cooperativas. Adem谩s, es esencial presentar una certificaci贸n del Registro que confirme la exclusividad de la denominaci贸n de la cooperativa.
- Consejer铆as de Hacienda de las CC.AA.: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur铆dicos documentados
- Este impuesto se aplica a transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos jur铆dicos documentados. Aunque la creaci贸n de empresas est谩 exenta, se grava en operaciones como la constituci贸n, fusiones y aportaciones de socios en sociedades. Las Comunidades de Bienes empresariales se consideran como sociedades a estos efectos. La base imponible del impuesto es el valor real del bien o derecho, con un tipo de gravamen del 1%. En Actos Jur铆dicos Documentados, el impuesto recae sobre quien adquiere el bien o derecho, y se paga mediante cuotas variables o fijas. La documentaci贸n necesaria incluye el Modelo 600 y documentos relacionados con el hecho imponible. Tambi茅n se requieren identificaciones de las partes involucradas. Las gestiones se realizan en las Consejer铆as de Hacienda de las Comunidades Aut贸nomas o agencias tributarias espec铆ficas. La liquidaci贸n debe hacerse en 30 d铆as h谩biles tras el otorgamiento notarial y es obligatorio presentar autoliquidaciones, aunque se est茅 exento de pago.
- Las Cooperativas protegidas cuentan, con car谩cter general, con la exenci贸n sobre las cuotas correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur铆dicos Documentados en actos de constituci贸n y ampliaci贸n de capital, constituci贸n de pr茅stamos y en los derivados de adquisiciones de determinados bienes y derechos.
- Agencia Tributaria (AEAT):聽N煤mero de Identificaci贸n Fiscal
- El n煤mero de identificaci贸n fiscal (NIF) es un identificador para personas y entidades en Espa帽a. Para personas f铆sicas espa帽olas, corresponde al n煤mero de su DNI y una letra de verificaci贸n; para extranjeros, es el NIE. Las personas jur铆dicas y entidades sin personalidad jur铆dica tienen un NIF compuesto por una letra (que informa sobre la forma jur铆dica o procedencia), siete d铆gitos aleatorios y un car谩cter de control. Es necesario solicitar el NIF antes de realizar transacciones comerciales y se debe hacer en el mes posterior a la constituci贸n de la entidad. La Agencia Tributaria ofrece un NIF provisional mientras se re煤ne toda la documentaci贸n necesaria para el definitivo. La solicitud del NIF se realiza en la Administraci贸n de la Agencia Tributaria correspondiente y es un tr谩mite obligatorio.
Tr谩mites generales
- Agencia Tributaria (AEAT): Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
- Antes de iniciar actividades empresariales o profesionales o de realizar pagos sujetos a retenci贸n, es necesario inscribirse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, que es parte del Censo de Obligados Tributarios. Este censo incluye a individuos y entidades que realizan actividades empresariales o profesionales, sociedades mercantiles, miembros de entidades con atribuci贸n de rentas, y ciertos operadores no residentes en Espa帽a. Las actividades empresariales o profesionales engloban la producci贸n, distribuci贸n, y prestaci贸n de bienes o servicios, entre otras. La inscripci贸n se realiza mediante los modelos 036 o 037, y debe hacerse previo al comienzo de la actividad, siendo el inicio marcado por cualquier transacci贸n, pago, cobro o contrataci贸n laboral con fines productivos o de distribuci贸n. La declaraci贸n es obligatoria y se presenta en la Delegaci贸n de la Agencia Tributaria correspondiente o electr贸nicamente, dependiendo del caso.
- Agencia Tributaria (AEAT):聽Impuesto sobre Actividades Econ贸micas聽(exentas las empresas de nueva creaci贸n durante los dos primeros ejercicios)
- El Impuesto sobre Actividades Econ贸micas (IAE) se aplica a aut贸nomos, sociedades y entidades sin personalidad jur铆dica en Espa帽a que realicen actividades empresariales, profesionales o art铆sticas, excluyendo actividades agr铆colas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. Aunque se realicen actividades econ贸micas, est谩n exentos de este impuesto: personas f铆sicas, entidades con una cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros del pen煤ltimo a帽o y quienes comiencen su actividad en Espa帽a durante los dos primeros a帽os fiscales. Todas las entidades y personas en el censo de empresarios deben declarar sus actividades mediante los modelos 036 o 037, independientemente de si deben pagar el IAE o presentar declaraciones relacionadas.
- Autoridades de certificaci贸n: Obtenci贸n de un certificado electr贸nico (firma digital).
- Un certificado digital de empresa en Espa帽a es una credencial electr贸nica emitida por una entidad certificadora reconocida, que permite a las empresas identificarse y firmar documentos electr贸nicos con plena validez jur铆dica, garantizando as铆 la autenticidad, integridad y confidencialidad de las transacciones online. Para obtenerlo, la empresa debe solicitarlo a trav茅s de una entidad de certificaci贸n acreditada, como la F谩brica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) u otras entidades privadas autorizadas. El proceso generalmente implica el registro online, la aportaci贸n de documentaci贸n que acredite la identidad y representaci贸n de la empresa, y la verificaci贸n presencial o telem谩tica por parte de la entidad certificadora antes de emitir y entregar el certificado digital.
- Registro Mercantil Provincial: Legalizaci贸n del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio 煤nico y la sociedad
- El art铆culo 26 del C贸digo de Comercio exige a las sociedades mercantiles llevar un libro de actas que documente acuerdos tomados por los 贸rganos de la sociedad. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada deben tener un Libro registro de socios, mientras que las Sociedades An贸nimas y Comanditarias por acciones deben llevar un libro-registro de acciones nominativas. Las sociedades unipersonales deben registrar contratos entre el socio 煤nico y la sociedad. A partir del 29 de septiembre de 2013, estos libros deben ser electr贸nicos y legalizados v铆a telem谩tica en el Registro Mercantil en un plazo de cuatro meses tras el cierre del ejercicio social, y no se aceptan libros en blanco o no telem谩ticos. Las sociedades cooperativas tienen sus propios requisitos y deben registrar ante el Registro de Sociedades Cooperativas.
- Registro Mercantil Provincial: Legalizaci贸n del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
- La Legalizaci贸n del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales es un procedimiento formal en Espa帽a que consiste en validar oficialmente dichos libros ante el Registro Mercantil correspondiente, confirmando que cumplen con las normativas contables vigentes. Este proceso asegura la autenticidad y fiabilidad de la informaci贸n financiera presentada por las empresas. Para obtenerla, una vez cerrado el ejercicio contable, las empresas deben presentar estos libros en formato electr贸nico a trav茅s del sistema telem谩tico del Registro Mercantil, donde, tras su revisi贸n, ser谩n legalizados y se devolver谩 un justificante de la legalizaci贸n realizada. Es importante destacar que este tr谩mite debe realizarse anualmente, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social de la compa帽铆a.
- Tesorer铆a General de la Seguridad Social: Alta de los socios y administradores en los reg铆menes de la Seguridad Social
- Para obtener prestaciones contributivas de la Seguridad Social, residentes en Espa帽a, ya sean espa帽oles o extranjeros, deben registrarse seg煤n su actividad y posici贸n en la empresa. Esto incluye a trabajadores aut贸nomos, por cuenta ajena, estudiantes, funcionarios y socios de diversas entidades. Los criterios para determinar el r茅gimen de Seguridad Social se basan en la participaci贸n en el capital de la empresa, las funciones desempe帽adas y las relaciones familiares. Las empresas son responsables de registrar a los trabajadores, mientras que en el R茅gimen especial de Trabajadores Aut贸nomos, esta responsabilidad recae en los propios trabajadores. Se requiere documentaci贸n espec铆fica para cada tipo de trabajador y la entidad encargada de estos tr谩mites es la Tesorer铆a General de la Seguridad Social. Dependiendo del r茅gimen, existen diferentes plazos para el registro, y el proceso puede realizarse electr贸nicamente.
Tr谩mites seg煤n la actividad
- Otros organismos oficiales y/o registros: Inscripci贸n en otros organismos oficiales y/o registros.
- En funci贸n de la actividad desarrollada se deber谩 comunicar con car谩cter obligatorio el inicio de la actividad en aquellas administraciones, autoridades y/o registros (sectoriales, estatales, auton贸micos y municipales) que correspondan. Por ejemplo: Registro Industrial, Registro de empresas de seguridad, Registro de Empresas de juego, Autorizaciones de centros sanitarios o de centros educativos, etc.
- En funci贸n de la actividad desarrollada se deber谩 comunicar con car谩cter obligatorio el inicio de la actividad en aquellas administraciones, autoridades y/o registros (sectoriales, estatales, auton贸micos y municipales) que correspondan. Por ejemplo: Registro Industrial, Registro de empresas de seguridad, Registro de Empresas de juego, Autorizaciones de centros sanitarios o de centros educativos, etc.
- Ayuntamientos: Licencia de Actividades e instalaciones y obras
- Para iniciar una actividad empresarial, es esencial obtener las licencias adecuadas del ayuntamiento donde la empresa operar谩. Entre las m谩s comunes est谩n la Licencia de Actividades e instalaciones y obras, que autoriza el inicio de actividades en un local espec铆fico, y la Licencia de Funcionamiento, que verifica que el local o instalaci贸n cumple con todas las condiciones necesarias y autoriza su uso. El proceso para obtener estas licencias var铆a, incluyendo el Procedimiento Ordinario, Implantaci贸n o Modificaci贸n de Actividades (IMA), Comunicaci贸n Previa y Declaraci贸n Responsable. A trav茅s del sistema “Emprende en 3“, los emprendedores pueden gestionar tr谩mites y presentar declaraciones responsables electr贸nicamente en municipios participantes. Estas licencias son obligatorias seg煤n la actividad, con excepciones para ciertas actividades profesionales y artesanales realizadas en domicilios sin molestias al entorno.
Tr谩mites en caso de contratar trabajadores
- Tesorer铆a General de la Seguridad Social: Inscripci贸n de la empresa
- El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deber谩 solicitar su Incripci贸n como empresa antes del inicio de actividad, en la Administraci贸n de la Tesorer铆a General de la Seguridad Social m谩s pr贸xima a su domicilio. Si dispone de un certificado digital puede presentar su solicitud accediendo a trav茅s de la Sede Electr贸nica o bien tramitar directamente su solicitud a trav茅s de los correspondientes servicios disponibles para “Empresas“
- Consejer铆a de Trabajo de la Comunidad Aut贸noma: Comunicaci贸n de apertura del centro de trabajo
- Cuando una empresa inicia su actividad, es esencial comunicar la apertura de su centro de trabajo para supervisar las condiciones de Seguridad y Salud Laboral. Un “centro de trabajo” se refiere a cualquier 谩rea a la que los trabajadores accedan por su labor. Esta comunicaci贸n debe incluir detalles espec铆ficos de la empresa, el centro de trabajo y, si es aplicable, datos relacionados con obras de construcci贸n. La Prevenci贸n de Riesgos Laborales es vital; las empresas deben comprometerse con un plan de prevenci贸n y mantener un seguimiento constante para optimizar la seguridad. Las empresas peque帽as tienen regulaciones ligeramente diferentes, con herramientas y gu铆as proporcionadas para facilitar la gesti贸n de riesgos. La documentaci贸n requerida var铆a, pero puede incluir un formulario oficial, el Plan de Prevenci贸n y, en casos espec铆ficos, un Proyecto T茅cnico. La comunicaci贸n debe ser presentada antes o dentro de los 30 d铆as posteriores a la apertura o cambios significativos y, en construcci贸n, antes de comenzar los trabajos.
- Tesorer铆a General de la Seguridad Social: Afiliaci贸n de trabajadores聽En el supuesto de que no est茅n afiliados.
- Todo individuo que inicie una actividad laboral debe obtener un n煤mero de afiliaci贸n (NAF), un identificador 煤nico y vitalicio. La eficacia de esta solicitud comienza el d铆a que se inicia la actividad laboral. El proceso de afiliaci贸n puede ser instigado por el empresario (para empleados no previamente registrados), por el trabajador (en caso de trabajadores independientes o si el empresario no ha cumplido su deber), o autom谩ticamente por direcciones provinciales si detectan incumplimientos. La documentaci贸n principal es el Modelo TA.1, aunque en urgencias, se puede enviar informaci贸n esencial electr贸nicamente. Un servicio crucial es el Sistema RED, un portal en l铆nea de la TGSS para intercambio de informaci贸n, que cubre 谩reas como cotizaci贸n y afiliaci贸n. Para acceder, se necesita un certificado digital. La afiliaci贸n debe efectuarse antes de comenzar la actividad laboral, pero no m谩s de 60 d铆as antes. Es obligatorio para empresarios que contraten a trabajadores sin NAF.
- Tesorer铆a General de la Seguridad Social: Alta de los trabajadores en el R茅gimen de la Seguridad Social
- Todo empresario que contrate trabajadores tiene la obligaci贸n de comunicar el alta en el R茅gimen de la Seguridad Social correspondiente. Este alta establece una relaci贸n jur铆dica donde el empresario y trabajador aportan econ贸micamente al sistema, adquiriendo el derecho a recibir prestaciones. El alta puede ser solicitada por el empresario, el trabajador (si el empresario no cumple) o de oficio por la TGSS si detecta incumplimientos. La solicitud de alta debe incluir datos del empresario, trabajador, fecha de inicio de actividad, entre otros. Existen distintos modelos de solicitud seg煤n el r茅gimen y actividad, como el Modelo TA2/S para el R茅gimen General. El Sistema RED, un servicio online de la TGSS, facilita el intercambio de informaci贸n entre empresas y TGSS, cubriendo 谩reas de cotizaci贸n y afiliaci贸n. Para acceder a este sistema se requiere un certificado digital. El plazo para realizar el alta var铆a seg煤n el r茅gimen laboral, pero es un tr谩mite obligatorio.
- Inspecci贸n Provincial de Trabajo: Obtenci贸n del calendario laboral
- Las empresas est谩n obligadas a mostrar en un lugar visible de cada centro de trabajo el calendario laboral anual. Este debe incluir el horario laboral, d铆as de trabajo, festivos, descansos y otros d铆as no laborables, considerando la jornada legal m谩xima o la acordada por convenio o acuerdo. El calendario se basa en la normativa oficial del Real Decreto Legislativo 1/1995, y la Direcci贸n General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales publica anualmente los d铆as no laborables, retribuidos y no recuperables, sumando un total de catorce d铆as, incluyendo los establecidos por Comunidades Aut贸nomas y Ayuntamientos. La informaci贸n se puede encontrar en los Servicios Territoriales de la Tesorer铆a General de la Seguridad Social y en la p谩gina web de la Seguridad Social. El calendario debe ser elaborado y expuesto cada a帽o y su exhibici贸n es obligatoria.
- Servicio P煤blico de Empleo Estatal: Alta de los contratos de trabajo
- Este tr谩mite consiste en realizar la legalizaci贸n o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena. Este es un tr谩mite obligatorio que tiene que realizar la empresa en un plazo no superior a 10 d铆as desde la firma del contrato. El SEPE pone a disposici贸n de los empresarios una web en la que es posible realizar dicha comunicaci贸n, Contrat@. Previamente el empresario o su representante (normalmente una gestor铆a) deber谩n ser autorizados por el servicio p煤blico de empleo auton贸mico.
Tr谩mites complementarios
- Oficina Espa帽ola de Patentes y Marcas: Registro de signos distintivos
- Registrarse en el Registro Mercantil no garantiza protecci贸n jur铆dica de una marca, ya que son registros distintos. Para proteger una marca o nombre comercial legalmente, es esencial registrarlo en la Oficina Espa帽ola de Patentes y Marcas (OEPM). Una Marca otorga el derecho exclusivo de usar un signo para identificar productos o servicios, pudiendo incluir palabras, im谩genes, s铆mbolos, entre otros. Un Nombre Comercial concede el derecho exclusivo de usar un signo o denominaci贸n para identificar una empresa en el mercado, siendo independiente de los nombres en los Registros Mercantiles. La protecci贸n de estos signos distintivos dura diez a帽os desde la solicitud y es renovable. Para mantenerlos vigentes, se deben pagar tasas. Para registrar, es necesario presentar una instancia y pagar las tasas correspondientes en la OEPM. Los tr谩mites pueden hacerse electr贸nicamente a trav茅s de la sede de la OEPM o el sistema CIRCE. Registrar una marca o nombre comercial es opcional.
