El peso de los autónomos en el mercado laboral español es cada vez mayor. Según los últimos datos al respecto recabados por organismos públicos y asociaciones profesionales, el número de trabajadores por cuenta propia ya ronda los 3,35 millones, lo que supone más del 15% de la población ocupada de nuestro país. Esas cifras evidencian un importante aumento en los últimos dos años, puesto que 2022 cerró su último trimestre con aproximadamente tres millones de autónomos, y, en comparación, el crecimiento de altas de los años anteriores, entre 2019 y 2022, fue unos 150.000.
Los motivos de ese aumento son dispares. En parte es posible que se deba a un incremento del emprendimiento, puesto que para crear una empresa es necesario que su fundador sea autónomo. También es probable que, en buena medida, esté asociado a la nueva economía digital, en la que se demandan muchos perfiles de profesionales independientes que colaboren con varios proyectos sin estar contratados por las compañías que los llevan a cabo, o que fundamentan su actividad en plataformas de redes sociales, streaming o vídeo bajo demanda.
Sean cuales fueren los motivos, lo cierto es que las cifras son elocuentes: las altas se han acelerado en los dos últimos años y es probable que sigan aumentando en el futuro cercano, por lo que serán muchas las personas que necesiten saber cómo ser autónomo en España, qué requisitos son necesarios y cuáles recomendables, los pasos que se tienen que dar o cuánto van a tener que pagar todos los meses, entre otros aspectos. A continuación te explicamos estos aspectos.
¿Cómo darse de alta como autónomo en España?
Para que una persona pueda darse de alta como autónomo en España debe completar los trámites necesarios para ello en dos organismos públicos: la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. En el primer caso el procedimiento se debe realizar por vías telemáticas de forma obligatoria a través del portal Importass, mientras que en el segundo se puede llevar a cabo tanto de forma presencial, en cualquier oficina con cita previa, u online, o en la sede electrónica de Hacienda.
El primer paso para darse de alta como autónomo debe ser acudir a la Seguridad Social. Este organismo público especifica que el ciudadano debe tramitar el alta antes de emprender su actividad, con una antelación máxima de 60 días. Si se ha comenzado a desarrollar la actividad antes de solicitar el alta, se considerará que la fecha en la que se empezó a ser trabajador por cuenta propia es la del primer día de ese mes, y se abonará la cuota por dicho mes al completo. En el caso de que se tramite el alta más de 30 días después de haber iniciado la actividad, el interesado tendrá que enviar un escrito a la Seguridad Social explicando los motivos para poder consumar el proceso.
Para completar el proceso de alta como autónomo en la Seguridad Social es preciso facilitar al organismo público los datos personales del interesado, el Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria al que pertenece su profesión, la fecha de inicio y domicilio de la actividad, una estimación de los rendimientos netos anuales que va a generar, la base de cotización, los posibles beneficios aplicables, una mutua que cubrirá los riesgos del trabajo y un número de cuenta bancaria en la que se domiciliará la cuota. Todos estos datos se deben completar en el modelo TA0521. Una vez hecho todo esto, el usuario recibirá el Documento de Afiliación, que certifica el alta ante la Seguridad Social.
A continuación, el profesional tendrá que completar el Modelo 036 o el Modelo 037, según su caso, de la Agencia Tributaria para darse de alta como autónomo en este organismo. Para ello, es necesario que en el citado documento especifique sus datos personales, la fecha de inicio de su actividad, el epígrafe del IAE al que pertenece y las obligaciones tributarias de ese IAE. Una vez completado, el usuario recibirá un número de identificación fiscal (NIF), que deberá añadir en toda factura que emita, y un código de actividad económica.
Una vez completados estos dos trámites, el usuario estará dado de alta como autónomo, podrá trabajar como profesional independiente de forma legal y emitir facturas por sus servicios a sus clientes. Sin embargo, en función de la actividad que vaya a realizar es posible que necesite algún documento más, como el certificado de colegiación, de ejercer una profesión regulada, o la licencia de apertura de la actividad, si se va a trabajar en un local.
¿Cuánto paga un autónomo en España?
El sistema de cuotas de los trabajadores por cuenta propia ha cambiado mucho en los últimos años. Hasta 2022 todos los que estuviesen dados de alta como autónomos pagaban la misma tarifa base, independientemente de sus ingresos, y tenían la opción de incrementar el importe de la misma de forma opcional para conseguir mejores prestaciones públicas, por ejemplo, una mejor pensión de jubilación en el futuro.
Ese sistema, sin embargo, dio paso en 2023 a uno nuevo de cuotas por tramos cuya tarifa base se fija en función de los ingresos netos que el autónomo perciba mensualmente. Como la cuota se tiene que empezar a pagar desde el mes de inicio de la actividad, el profesional deberá hacer una estimación de cuánto va a pagar y adaptarla al año siguiente, cuando ya disponga de esos datos, para ajustarla a la realidad.
Así pues, en la actualidad no hay una única cuota base para todos los autónomos, sino que existen 15 tramos diferentes que parten de una tarifa mínima de 225 euros para los que tengan menos ingresos y llegan a una de 530 euros para los que más ganan. En este nuevo sistema se mantiene la opción de incrementar la cuota mínima con carácter voluntario hasta unas cantidades máximas que también varían en función de los ingresos.
El cambio del sistema de cuotas ha sido algo polémico y el Gobierno ha decidido llevarlo a cabo en varias fases, motivo por el que en la actualidad existen varias tablas, una con los tramos que se están aplicando en 2024 y otra con los que se empezarán a utilizar a partir de enero de 2025. En cualquier caso, si el usuario tiene dudas, la web de la Seguridad Social dispone de una calculadora para obtener la tarifa que se debe pagar en cada caso en función de los ingresos estimados en el momento del alta, ya sea en lo que queda de 2024 o en 2025.
Asimismo, compartimos un poco más abajo las dos tablas. En primer lugar, la vigente hasta el 31 de diciembre de 2024:
Rendimiento neto | Cuota mínima | Cuota máxima | Base mínima de cotización | Base máxima de cotización |
Menos de 670 € | 225 €/mes | 250€/mes | 735,29 € | 816,98€ |
671 – 900 € | 250 €/mes | 275€/mes | 816,99 € | 900 € |
901 – 1.166,70 € | 267 €/mes | 357 €/ mes | 872,55 € | 1.166,70 € |
1.166,70 – 1.300 € | 291 €/ mes | 398 €/ mes | 950,98 € | 1.300 € |
1.301 – 1.500 € | 294 €/mes | 459 €/mes | 960,78 € | 1.500 € |
1.501 – 1.700 € | 294 €/ mes | 520 €/mes | 960,78 € | 1.700 € |
1.701 – 1.850 € | 320 €/mes | 655 €/mes | 1,045,75 € | 1.850 € |
1.851 – 2.030 € | 325 €/mes | 621 €/mes | 1.062,09 € | 2.030 € |
2.031 – 2.330 € | 330 €/mes | 713 €/mes | 1.078,43 € | 2.330 € |
2.331 – 2.760 € | 340 €/mes | 845 €/mes | 1.111,11 € | 2.760 € |
2.761 – 3.190 € | 360 €/mes | 976 €/mes | 1.176,47 € | 3.190 € |
3.191 – 3.620 € | 380 €/mes | 1.108 €/mes | 1.241,83 € | 3.620 € |
3.621 – 4.050 € | 400 €/mes | 1.239 € | 1.307,19 € | 4.050 € |
4.051 – 6.000 € | 445 €/mes | 1477,52 € | 1454,25 € | 4.720,50 € |
Más de 6.000 € | 530 €/mes | 1477,52 € | 1732,03 € | 4.720,50 € |
A partir del 1 de enero de 2025 las cuotas por tramos serán las siguientes:
Rendimiento neto | Cuota mínima | Cuota máxima | Base mínima de cotización | Base máxima de cotización |
Menos de 670 € | 200 €/mes | 220€/mes | 653,59 € | 718,94€ |
671 – 900 € | 220 €/mes | 275€/mes | 718,95 € | 900 € |
901 – 1.166,70 € | 260 €/mes | 357 €/ mes | 849,67 € | 1.166,70 € |
1.166,70 – 1.300 € | 291 €/ mes | 398 €/ mes | 950,98 € | 1.300 € |
1.301 – 1.500 € | 294 €/mes | 459 €/mes | 960,78 € | 1.500 € |
1.501 – 1.700 € | 294 €/ mes | 520 €/mes | 960,78 € | 1.700 € |
1.701 – 1.850 € | 350 €/mes | 566 €/mes | 1.143,79 € | 1.850 € |
1.851 – 2.030 € | 370 €/mes | 621 €/mes | 1.209,15 € | 2.030 € |
2.031 – 2.330 € | 390 €/mes | 713 €/mes | 1.274,51 € | 2.330 € |
2.331 – 2.760 € | 415 €/mes | 845 €/mes | 1.356,21 € | 2.760 € |
2.761 – 3.190 € | 440 €/mes | 976 €/mes | 1.437,91 € | 3.190 € |
3.191 – 3.620 € | 465 €/mes | 1.108 €/mes | 1.519,61 € | 3.620 € |
3.621 – 4.050 € | 490 €/mes | 1.239 € | 1.601,31 € | 4.050 € |
4.051 – 6.000 € | 530 €/mes | 1.267 € | 1.732,03 € | 4.139,40 € |
Más de 6.000 € | 590 €/mes | 1.267 € | 1.928,10 € | 4.139,40 € |
Aparte de todo lo anterior, los usuarios que quieran darse de alta como autónomo por primera vez, o después de transcurridos varios años desde que lo fueron con anterioridad, deben tener en cuenta que existe una tarifa plana reducida de 80 euros mensuales durante el primer año de actividad, independientemente de los ingresos que haya generado durante ese tiempo. Se trata de un incentivo estatal para facilitar el acceso al sistema de trabajadores por cuenta propia para que no tengan que hacer desembolsos elevados al principio, cuando suele haber muchos otros gastos relacionados con el trabajo.
Para poder beneficiarse de la tarifa plana de 80 euros, el solicitante no puede haber estado dado de alta como autónomo en los dos años anteriores, o en los tres anteriores en el caso de que ya haya disfrutado previamente de esta reducción, no puede ser autónomo colaborador y no puede tener deudas pendientes ni con Hacienda ni con la Seguridad Social.
Una vez transcurridos los primeros 12 meses, el autónomo comenzará a pagar la cuota correspondiente por tramo en función de sus ingresos, salvo en un caso: si los beneficios que ha obtenido durante su primer año de actividad no superan el Salario Mínimo Interprofesional, pues en esa circunstancia podrá seguir disfrutando de la tarifa plana de 80 euros otros 12 meses más.