Guía para que los autónomos con deudas eviten acudir a un concurso de acreedores o cerrar su negocio

Nov 15, 2024 | Noticias

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y el Consejo General de Economistas (CGE) presentaron conjuntamente este martes una guía sobre los planes de reestructuración de deudas que pueden elaborar los autónomos y negocios sin necesidad de acudir a un concurso de acreedores.

Como explicaron desde el Registro de Economistas Forenses (REFOR) del CGE, esta figura se introdujo tras la reforma de la Ley Concursal, en 2022, y está destinado a que los autónomos y negocios de cualquier tamaño puedan superar situaciones de insolvencia sin tener que declarar un concurso.

Por definición, los planes de reestructuración son “una herramienta preconcursal creada para solucionar los problemas a nivel operacional y financiero de una empresa. Permiten modificar las condiciones o estructura del activo, del pasivo o de los fondos propios de una sociedad. Su objetivo es evitar la insolvencia -o salir de ella- evitando el concurso de acreedores y permitir que la actividad económica de la empresa pueda continuar”, explicaron desde el CGE.

El presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, llamó la atención sobre la importancia de esta figura para los autónomos y pequeños negocios. En este sentido, desde su puesta en marcha, el 40% han sido presentados por microempresas, mientras que las pequeñas han elaborado el 28%.

Por ello, “pese a que, a la vista los procesos de reestructuración de empresas conocidas por todos, podría parecer que este mecanismo es utilizado sobre todo por empresas de grandes dimensiones, la realidad es otra, ya que la mayoría de las que lo hacen son pequeñas, como ponen de manifiesto los datos estadísticos”, valoró el presidente del CGE.

Guía sobre los planes de reestructuración de deudas que pueden presentar los autónomos y negocios

Pasos para solicitar un plan de reestructuración de deudas, según los economistas

En primer lugar, desde el REFOR repasaron los pasos que deben seguir los autónomos o negocios que se declaren insolventes para poder utilizar el mecanismo del plan de reestructuración y así no tener que declarar un concurso de acreedores. Son los siguientes:

  • Evaluar la situación financiera para determinar si está en riesgo de insolvencia.
  • Iniciar negociaciones con los acreedores para proponer un plan de reestructuración.
  • Elaborar un plan detallado que incluya medidas para reestructurar la deuda, modificar la estructura de capital o vender activos.
  • Presentar el plan de reestructuración ante el juzgado correspondiente.
  • Por último, “el juzgado revisará y, si es necesario, homologará el plan. Los acreedores votarán sobre el plan, y puede ser aprobado incluso si no todos los grupos de acreedores están de acuerdo”, explicaron.

¿Qué contenido debe incluir un plan de reestructuración de deudas?

“Necesariamente”, explicaron desde CEOE y el REFOR, “propuestas para modificar los activos, pasivos o fondos propios del negocio deudor, ya sea en su composición, condiciones o estructura.” Si es preciso, también pueden incluirse transmisiones o cambios operativos, “con total libertado de combinación por parte del proponente.”

¿Qué condiciones se pueden modificar en el plan sobre los créditos privados?

Como explica la guía, los autónomos y negocios insolventes pueden modificar ciertas condiciones de los préstamos privados que mantengan pendientes. Por ejemplo, el importe principal, los intereses, el plazo, las garantías personales o reales, la titularidad del deudor o la legislación aplicable.

Además, se podría convertir en otro tipo de crédito, como uno participativo o subordinado, así como en acciones o participaciones sociales.

¿Qué condiciones se pueden modificar en los créditos de derecho público?

Asimismo, si la deuda está originada por un crédito de derecho público -es decir, con la Administración- el autónomo o negocio podría modificar las siguientes condiciones:

  • Intereses.
  • Plazo, siempre que no se excedan los 18 meses.
  • Asunción de pago por parte de un tercero.

Todo, siempre y cuando el deudor esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que el crédito tenga una antigüedad inferior a dos años.

¿Qué información debe constar en el plan de reestructuración (PdR) de deudas?

  • Identidad del deudor.
  • Identidad del ER (si hubiera sido nombrado).
  • Descripción de la situación económica, la situación de los trabajadores y las causas y alcance de las dificultades del deudor.
  • Activo y pasivo en el momento de la formalización del PdR.
  • Acreedores afectados por el PdR, con expresión del importe de su crédito, del importe de sus intereses y de la clase a la que pertenecen.
  • Si el PdR afecta a los derechos de los socios, el valor nominal de sus acciones o participaciones sociales.
  • Si el PdR afecta al crédito público, incluir la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (certificaciones).
  • Si el PdR resuelve contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, indicarlos.
  • Acreedores o socios no afectados por el PdR, individualmente o descritos por clases. Razones de la no afectación.
  • Medidas de reestructuración operativa propuestas, su duración, los flujos de caja estimados y las consecuencias globales para el empleo (despidos, acuerdos sobre reducción de jornada…).
  • Medidas de reestructuración financiera de la deuda.
  • Exposición de las condiciones necesarias para el éxito del PdR y de las razones por las que ofrece una perspectiva razonable de garantizar la viabilidad de la empresa, en el corto y medio plazo, (tres años) y evitar el concurso del deudor.

Una vez elaborado, el plan deberá remitirse a todos los acreedores del negocio, tanto públicos como privados.

Las pymes tienen condiciones especiales cuando realizan un plan de reestructuración de deudas

La guía de CEOE y el CGE recoge algunas condiciones especiales a las que tienen derecho las pymes cuando elaboran un plan de reestructuración. Entre ellas, que éste podría ser homologado por los jueces, aunque no haya sido aprobado por todos los acreedores.

Asimismo, existe un modelo oficial para el plan de reestructuración de las pymes, que se encuentra disponible en la sede judicial electrónica. Puede consultarse en este enlace.

¿Cómo se formaliza un plan de reestructuración de deudas?

Una vez formalizado, el plan de reestructuración de deudas debe ser formalizado en instrumento público ante notario, incluyendo la certificación de suficiencia de las mayorías.

¿Quién debe notificar al juzgado que se está negociando un plan de reestructuración de deudas?

Los economistas recordaron que pueden comunicar la negociación de uno de estos planes tanto el órgano de la administración como el propio autónomo deudor. Sin embargo, no podrán hacerlo los socios del negocio o los acreedores.